La Justicia concedió amparo a junteros
- Por Tras Cartón
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El juez Francisco Ferrer dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por un grupo de junteros y suspender la ejecución del decreto 215/2014 del Poder Ejecutivo de la Ciudad.
Como informamos oportunamente, diez miembros de sendas juntas comunales que fueron electos en su momento por el Movimiento Proyecto Sur, con el patrocinio legal de Jonatan Baldiviezo, presentaron una acción colectiva de amparo contra el Gobierno de la Ciudad con el objeto de solicitar la declaración de nulidad del decreto en cuestión.
Se trata de la norma, fechada el 25 de junio último y publicada en el Boletín Oficial dos días después, que lleva las firmas del jefe de Gobierno, Mauricio Macri, su jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta, y el ministro de Modernización, Andrés Ibarra, y que dispone fundamentalmente la creación de cuatro organismos operativos, dos gerencias y otras tantas subgerencias, que cumplirán funciones referidas a la gestión en las comunas porteñas.
En su presentación, los junteros adujeron que el decreto “dispone una injerencia inaceptable en el gobierno de las comunas” y que “es la Junta Comunal como gobierno de las comunas la que debe disponer la organización funcional y no el Poder Ejecutivo”.
Subrayaron en ese sentido que “la competencia exclusiva para organizar las áreas de gestión únicamente la tiene la Junta Comunal, como así también de establecer las funciones y acciones de cada área”.
Argumentaron asimismo que, “así como el Poder Ejecutivo se arrogó la competencia de establecer la estructura organizativa de las comunas, también puede arrogarse la competencia de empezar a designar a los gerentes y subgerentes”.
Y pusieron de manifiesto que “cada Comuna ya cuenta con su estructura organizativa propia y las distintas juntas vecinales fueron creando áreas de gestión distribuidas entre sus integrantes”.
“La lesión a nuestros derechos es actual y continua”, arguyeron.
La presentación recayó en el Juzgado Nº 23 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, a cargo del nombrado magistrado quien en su sentencia expresa, entre otros conceptos, que “los derechos derivados de la organización de la Ciudad como democracia participativa, y, en consecuencia, los relativos a las atribuciones que corresponde ejercer a las comunas, merecen ser reputados derechos con incidencia colectiva”.
Considera también que la organización propuesta por el decreto de marras “afectaría atribuciones de las propias comunas, quienes, de acuerdo a la Constitución local y la reglamentación efectuada por la Legislatura, deben decidir tan importante aspecto institucional”.
Estima a continuación que “al definir la estructura organizativa de las comunas, misión que prima facie tenía vedada, el decreto 215/GCABA/2014 afectaría los límites que a su actuación impuso la ley 3.233”.
Por otra parte, señala que “la afectación de derechos vinculados con el ejercicio de la democracia participativa resulta de difícil o imposible reparación ulterior” y que “se presenta en el caso un temor fundado de que, de no concederse una tutela preventiva, se pueda causar un grave daño al modelo de instituciones autónomas diseñado por nuestros constituyentes”.
En otro orden de cosas, manifiesta que “en nuestro diseño constitucional, el interés público persigue en forma prioritaria garantizar el goce de los derechos fundamentales” y que “en este sentido, una medida cautelar que persiga preservar el derecho a una democracia participativa y su efectivo goce a través de las comunas, no puede considerarse contraria a dicho interés”.






