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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 24 de mayo de  2026
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Nueva tarea para los órganos comunales

Nueva tarea para los órganos comunales

En su última sesión, la Legislatura de la Ciudad Autónoma aprobó la ley que dispone la creación del Régimen de Publicación e Información Comunal.

Según lo expuesto en el artículo primero de la flamante norma, este mecanismo “tiene como objeto facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos” y “es de carácter obligatorio para las Juntas Comunales sobre la publicación de su trabajo, reuniones y resoluciones, como lo establece el inciso b del artículo 3 de la Ley 1777”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo segundo, la Junta Comunal será la autoridad de aplicación en cada comuna.

A su vez, el artículo tercero dispone que el Régimen estará constituido por los libros de actas de la Junta Comunal y del Consejo Consultivo, así como por la página web y las redes sociales de cada comuna.

En otro orden de cosas, la nueva ley crea “una sección de reclamos para ser utilizada por los vecinos, de las competencias exclusivas y concurrentes de las comunas, los cuales deberán ser contestados por la Junta Comunal en un plazo razonable”, que “no podrá exceder los 30 días contados desde el momento en que se les asigne número de expediente”.

La norma incluye un capítulo titulado “Prohibiciones”, cuyo primer artículo (el 19 de la ley) establece que “en ningún caso los contenidos, información y todo lo que emane de la Junta Comunal y del Consejo Consultivo, al publicarse en las plataformas virtuales creadas en la presente ley, podrá ser difundido a título personal, ni podrán vincularse a esos contenidos fotos particulares de ningún comunero, salvo en el caso de que se retrate la integración de la Junta Comunal en su totalidad o se trate de evento realizado por la comuna”.

En virtud del artículo siguiente, “queda prohibido incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable con un partido político o agrupación política”, en tanto que el posterior establece que “las publicaciones de cualquier medio no deberán tener como finalidad influir en la decisión electoral de la población, ni fomentar la imagen positiva de cualquier funcionario público o del partido o sector gobernante, o la impresión negativa de una persona, sector, organización, agrupación o partido político”.

La autoría del proyecto corresponde a Sergio Narkevicius, presidente de la organización Espacio Vecinal 9, de la comuna homónima, y a Vanina Cantero, integrante de esa agrupación. La iniciativa fue presentada el año último en la Legislatura, donde se le asignó el expediente 729-P-15 y fue girada a la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana.

Por su parte, el legislador Adrián Camps (PSA) tomó como propia la iniciativa, en tanto que su colega Maximiliano Ferraro (CC) presentó a su vez un proyecto en igual sentido.

Así las cosas, la nombrada Comisión emitió un despacho con las firmas de doce de sus trece integrantes, que fue llevado al recinto y resultó aprobado.

En sus considerandos, la nueva ley recuerda que “las comunas son unidades de gestión política y administrativa, con competencia territorial” y que “tienen un órgano de gobierno que, colegiado y electo por el pueblo de la comuna, actúa en representación de los intereses de los ciudadanos”, lo que “significa que en el marco de la gestión de un gobierno democrático, el derecho a la información por parte del ciudadano es inalienable e inherente al transcurrir” de aquella.

Señala asimismo que “la Ley 104, de acceso a la información, sancionada en 1998, establece el procedimiento burocrático que hará efectivo el derecho a la información” y que la consagración de ese derecho a partir de la sanción de la mencionada ley “permite ahondar, en el marco del proceso de institucionalización de las comunas, estableciendo los canales que aseguren desde allí la formalización de vías de acceso a la gestión porque, de hecho, es imposible pensar la participación sin información”.

Manifiesta además que “en su artículo 47, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace explícita la responsabilidad del Estado de velar por la pluralidad de emisores y medios de comunicación, lo cual, de manera indirecta, nos incita a razonar que sin pública información de una gestión, sin los avales políticos pertinentes que busquen proliferar el accionar de una gestión, es impensable el libre pensamiento, así como la difusión del conocimiento”.

Expresa por último que “los mecanismos que fortalecerán la democracia directa y participativa sólo se lograrán en base a una efectiva política que aliente la proliferación de información circundante a la gestión comunal”.

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