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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 26 de mayo de  2026
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Notorias instituciones rechazan el decretazo

Notorias instituciones rechazan el decretazo

Se conocieron las primeras repercusiones en la ciudad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 683/18, que oficializa el plan de reforma de las Fuerzas Armadas anunciado recientemente por el presidente Mauricio Macri, quien en la oportunidad dijo, entre otras cosas: “Es importante que puedan colaborar con la seguridad interior, brindando apoyo logístico en la frontera e interviniendo frente a eventos de carácter estratégico”.

Precisamente, en uno de los puntos más polémicos del decreto, se puntualiza que las agresiones de origen externo frente a las cuales deben actuar las Fuerzas Armadas “no solo son de carácter estatal militar, sino que en ocasiones se manifiestan de otras formas que, sin dejar de tener su origen en el exterior, se desarrollan en nuestro territorio y/o tienen efectos en él, afectando intereses que la Defensa Nacional puede y debe contribuir a preservar".

Una de las primeras instituciones porteñas en pronunciarse al respecto fue la Defensoría del Pueblo, que, con la firma de su titular, Alejandro Amor, publicó una declaración en la que, “como parte de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina y en defensa de la plena vigencia de los Derechos Humanos, la Constitución Nacional y el respeto por las Instituciones, manifiesta su profunda preocupación en relación al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 683/2018”.

Destaca seguidamente que, “conforme se desprende de la Ley de Defensa Nacional, la función de las Fuerzas Armadas reside en la defensa de la Nación ante el ataque exterior, guerra o conflicto armado internacional, teniendo por finalidad garantizar la soberanía e independencia de la República”.

“Por su parte”, agrega, “la Ley 24.059 entiende que la Seguridad Interior debe propender a que el Estado Nacional garantice la plena vigencia de los derechos a la vida, a la libertad y al patrimonio de los ciudadanos. A tal efecto, la Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Policía de los Estados Provinciales adherentes a la mentada norma, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina serán los órganos que propenderán a tales fines. Así pues, en este marco, desarrollarán los medios necesarios para el control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos”.

Y concluye: “Consecuentemente, en virtud de los principios emanados de nuestra Constitución Nacional, los principios republicanos de Gobierno y nuestra historia reciente, resulta inadmisible que una modificación de los mencionados principios y competencias se determine por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, toda vez que por la materia resulta ser competencia exclusiva del Congreso de la Nación”.

A su vez, el Observatorio del Derecho a la Ciudad, que preside el abogado Jonatán Baldiviezo, dio a conocer un extenso trabajo en el que analiza medulosamente el tema y determina la inconstitucionalidad e ilegalidad del decreto en cuestión.

Esto es así porque, en primer lugar, “un decreto presidencial haciendo uso de la potestad reglamentaria no puedo violar leyes aprobadas por el Congreso”, y “si así lo hiciere este estaría violando la Constitución Nacional, la división de poderes y el Presidente estaría cometiendo delitos (Ejercicio de funciones correspondientes a otro cargo, art. 246 del Código Penal / Abuso de Autoridad, art. 248 del Código Penal)”.

En este sentido, el documento expresa en segundo término que “el Decreto N° 683/2018 autoriza a las Fuerzas Armadas la custodia de objetivos estratégicos en el territorio nacional con independencia de conflicto armado”, lo que “viola la Ley de Defensa Nacional porque esta función está reservada solo a la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional (art. 31)”.

A continuación, pone de manifiesto que “cuando un sector del país está sometido a la custodia y protección militar (Fuerzas Armadas) constituye una zona militar (art. 30 de la Ley de Defensa Nacional)”, que “la declaración de zona militar la realiza el Poder Ejecutivo con aprobación previa del Congreso de la Nación” y que “es una violación a la Ley de Defensa Nacional destinar a las Fuerzas Armadas a custodiar zonas del país (aunque sean objetivos estratégicos) sin la declaración previa de ‘zona militar’”. Y resalta: “Solo en caso de guerra o conflicto armado de carácter internacional o ante su inminencia, tal declaración estará sujeta a la posterior ratificación del Congreso de la Nación”.

A renglón seguido, el documento advierte que “la eliminación en el Decreto N° 727/2006 (por el Decreto N° 683/2018) de toda referencia a la agresión de origen externo como el uso de la fuerza armada por otro Estado no puede soslayar que la Defensa Nacional (en virtud de la Ley N° 23.554) tiene como finalidad organizar las Fuerzas Armadas para hipótesis de guerra o conflicto armado internacional, es decir, para el enfrentamiento en caso del uso de la fuerza armada por otro/s Estado/s”.

En el quinto y último punto, observa que “la eliminación en el Decreto N° 727/2006 (por el Decreto N° 683/2018) de la prohibición de las Fuerzas Armadas de contemplar en su formulación doctrinaria, en la planificación, en el adiestramiento y en actividades de inteligencia, supuestos o situaciones pertenecientes al ámbito de la seguridad interior, no debe afectar la prohibición a las Fuerzas Armadas de inmiscuirse en cuestiones de seguridad interior”.

Y explica: “Esto porque las Fuerzas Armadas, como instrumento militar de la Defensa Nacional, tienen como función enfrentar las agresiones de origen externo. Como se detalló con anterioridad, esas agresiones para la Ley de Defensa Nacional consisten en el uso de la fuerza armada por otro Estado. No pueden las Fuerzas Armadas destinarse a la custodia de ‘objetivos estratégicos’”.

Aclara asimismo: “La Ley N° 24.059 solo autoriza a las Fuerzas Armadas a actuar en casos de seguridad interior para: a) Apoyo logístico sin el empleo de elementos de combate. b) Atentados contra las Fuerzas Armadas en tiempo de paz. C) Operaciones de empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas en casos de extrema gravedad y con previa declaración del estado de sitio”.

Y hace notar que “en el Decreto N° 683/2018 se autoriza, en violación a la Ley de Seguridad Interior, el empleo de elementos de combate para custodiar ‘objetivos estratégicos’ en el territorio nacional sin que exista extrema gravedad y sin que el Presidente haya declarado el Estado de Sitio”.

Después de muchas y muy fundadas consideraciones, el documento termina diciendo que “el Decreto N° 683/2018 viola la legislación vigente y los estándares internacionales de derechos humanos en relación a la separación entre seguridad interior y defensa nacional, lesiona gravemente el consenso social construido tras el retorno a la democracia desde el año 1983 y el debido respeto a los derechos humanos”.

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