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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 25 de mayo de  2026
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Apartan a Delgado de la causa Time Warp

Apartan a Delgado de la causa Time Warp

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dispuso apartar al fiscal Federico Delgado de la investigación en la causa por la tragedia de Costa Salguero, en la que cinco jóvenes murieron por ingesta de drogas.

La resolución fue suscripta por los jueces Eduardo Farah y Martín Irurzun, quienes hicieron lugar a la recusación planteada por la defensa del abogado Víctor Stinfale, procesado y detenido en la causa, quien denunció falta de objetividad por parte de Delgado.

Como se recordará, en la noche del 15 de abril del año pasado se desarrolló en el predio de Costa Salguero una edición local del festival de música electrónica Time Warp, en la que cinco jóvenes resultaron muertos y otros tantos debieron ser hospitalizados en grave estado por haber consumido drogas.

Según informamos oportunamente, la investigación se inició el 16 de abril y en un principio se hizo cargo de la causa el titular del Juzgado de Instrucción N° 3, Guillermo Caravajal, con la intervención del fiscal Sandro Abraldes; pero no habían pasado veinticuatro horas cuando juez y fiscal, a instancias de este último, se declararon incompetentes y la causa pasó a la justicia federal, recayendo en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, a cargo de Sebastián Casanello, con la intervención del fiscal Federico Delgado.

Dijimos entonces que “también en este caso fueron funcionarios del Poder Judicial los que asumieron, e incluso monopolizaron, la producción de hechos de fuerte impacto mediático”, y mencionábamos “la detención de Víctor Stinfale, acusado de ser uno de los organizadores de la fiesta a través de la empresa Energy Group, proveedora del agua mineral y de la bebida energizante que allí se vendieron”.

Dijimos además que “este bullicio tribunalicio podría inducir a pensar cuánto y qué bien trabajan jueces y fiscales”, y nos preguntamos qué pasaría cuando “la vertiginosidad de la información” desplazara “a los hechos de Costa Salguero de la primera plana de los medios”.

Volviendo al apartamiento de Delgado, se ha dicho que sorprendió la desusada severidad de los términos empleados por los integrantes de ese prestigioso tribunal para referirse al desempeño del fiscal.

Así, expresaron en su fallo que “la actuación del señor fiscal en el expediente, considerada no de forma fragmentaria sino en su conjunto, lleva a esta altura a dudar seriamente de que su objetividad en el caso esté conservada”.

El fallo

En ese fallo, los magistrados hacen una recordación de los hechos donde consta que en el “tramo inicial de la pesquisa hasta el procesamiento de seis de los organizadores el 24 de mayo, distintas instancias colaboraron con el juez instructor en el ejercicio de sus respectivas competencias funcionales, en la reunión y análisis de los elementos de prueba” y que “así lo hizo la Fiscalía interviniente, la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia y la Procuraduría de Narcocriminalidad; las últimas dos al menos hasta que el doctor Delgado rehusara su participación”.

Señalan a continuación que “dicha circunstancia, sumada al secreto de sumario implantado y su prórroga, fueron un motivo de agravio común a los recursos deducidos contra los procesamientos por las menores posibilidades que hasta ese momento habían tenido las defensas de producir prueba de descargo”.

En cuanto a los procesamientos de los funcionarios municipales imputados, los jueces hacen notar que “se hizo lugar a la primera queja por denegatoria de medidas de prueba en razón de haberse advertido graves déficits en la investigación” y mencionan “la omisión de recabar el testimonio de tres de las cinco víctimas lesionadas y de los allegados a tres de las cinco víctimas fallecidas”.

“Sin embargo”, prosiguen, “tres días después y en estas condiciones, el fiscal formuló requerimiento de elevación a juicio en relación a Víctor A. Stinfale, Adrián Conci [presidente de la empresa Dell Producciones, organizadora de la edición local de Time Warp], Carlos M. Garat [miembro de Dell Producciones y responsable del plan de evacuación de la fiesta], Maximiliano Ávila [apoderado de esa firma], Carlos Penise [responsable de la seguridad] y Martín Gontad [uno de los organizadores de la fiesta]”, y que en ese requerimiento solicitó que Casanello “decrete la clausura de la instrucción del sumario por los hechos enunciados en el presente dictamen, por haberse cumplido con todas las medidas propias de esta etapa...”.

Destacan los jueces que “esa visión ni siquiera fue la postura unánime de los acusadores privados” y que “de hecho, el representante de los padres de Francisco E. Bertotti y Nicolás F. Becerra consideró incompleta la instrucción, resaltó que no se sabía aún con precisión la causa de los fallecimientos y de los cuadros de salud que presentaron los lesionados, requirió al efecto la realización de un nuevo peritaje y la recepción de la declaración de las dos amigas de Nicolás Becerra que estuvieron esa noche con él y podrían informar lo que consumió”.

Por otra parte, remarcan que “sin haberse concretado aún ni siquiera los testimonios de las víctimas y sin mediar vista del instructor a tales fines, el doctor Delgado formuló requerimiento de elevación a juicio en relación a los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los integrantes de la Prefectura Naval”.

Recuerdan que “fue en este contexto que se promovió su segunda recusación en la causa”, y anuncian que “ínterin, en el expediente principal se están finalizando las declaraciones testimoniales ofrecidas y se encuentra en curso un peritaje tendiente a dar respuesta a los interrogantes planteados por la querella de Bertotti y Becerra, y por las restantes partes que hicieron uso del derecho a proponer puntos de pericia”.

La evaluación que acto seguido realizan del desempeño de Delgado es contundente: “El desinterés por el descubrimiento de la verdad objetiva que, a esta altura, su inflexible posición evidencia, su incapacidad para ajustarse al trámite del expediente y a las decisiones de la jurisdicción a punto tal de pretender inaugurar etapas cuya apertura la ley pone en cabeza del juez, su indiferencia frente a la postura de las otras partes del proceso sean defensas o querellas, sumado a los términos en los cuales reiteradamente se expresó dentro y fuera del expediente calificando de dilatorio o incompatible con la administración de justicia cada acto que supusiera no hacer propia su particular preocupación por arribar a la instancia de juicio a como dé lugar y, utilizando sus propias palabras, en tiempo ‘record’ conforman un cuadro de situación frente al cual no cabe sino receptar el planteo formulado y disponer su apartamiento”.

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