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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 21 de mayo de  2026
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Las UAC son legítimas

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad dispuso revocar la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario que había declarado la ilegitimidad del decreto del Ejecutivo local N° 376/11, de creación de las Unidades de Atención Ciudadana (UAC), y ordenado que las responsabilidades de estas fueran “desarrolladas bajo la órbita de la autoridad comunal respectiva”.

Suscribieron la resolución del alto tribunal los jueces José Osvaldo Casás, Ana María Conde, Inés M. Weinberg y Luis Francisco Lozano, en tanto que la jueza Alicia E. C. Ruiz no lo hizo por hallarse en uso de licencia.

Todo empezó cuando un grupo de vecinos, entre los que se encontraban los entonces legisladores Rafael Gentili, Jorge Selser y María Elena Naddeo, invocando su condición de habitantes de la ciudad, promovieron una demanda de amparo contra el Ejecutivo local con el objeto de que fuera condenado a remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios a las Comunas, sosteniendo que la falta de remisión constituía una “omisión lesiva, arbitraria e ilegal”.

La acción recayó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15.

Posteriormente –más concretamente, el 9 de septiembre de 2011– los dos nombrados en primer término denunciaron la sanción del decreto N° 376, que dispuso la creación de las Unidades de Atención Ciudadana (UAC), como “hecho nuevo” y solicitaron la realización de una audiencia para que el Gobierno de la Ciudad explicara la compatibilidad de ese decreto con la ley N° 1.777 de Comunas.

La demanda fue rechazada por la titular del Juzgado, Gabriela Ceijas, quien consideró que el objetivo del amparo se había cumplido, principalmente, con la información que el Gobierno dio en una audiencia celebrada en septiembre de 2011 en la Legislatura. Por otra parte, señaló que la creación de las UAC no resultaba manifiestamente ilegítima.

Los tres legisladores apelaron la sentencia; fue así como el 15 de febrero de 2013 la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario declaró la ilegitimidad del decreto en cuestión, por entender que el Gobierno había incumplido con la obligación que, de acuerdo con su interpretación, establece la ley de Comunas de transferir a esas estructuras descentralizadas las competencias de los disueltos CGP.

Pero el 16 de julio último el Tribunal Superior de Justicia resolvió revocar esa sentencia, anular todo lo actuado y rechazar la demanda.

Casás, Conde y Lozano coincidieron en sostener que los actores carecían de legitimación procesal para instar esa acción: en ese sentido, el primero destacó que “en ninguno de los escritos los actores justificaron argumentativamente la naturaleza colectiva de los derechos de los que pretenden valerse como legitimantes de su posición en el amparo, ni su base normativa”.

Al respecto, Lozano manifestó que “no se observa, ni la Cámara lo contempla, cuál sería la legitimación de los actores, quienes se han presentado como ‘ciudadanos de la CABA’, para obrar en representación de los derechos de las Comunas”. Y agregó: “Esa representación no se ve cómo puede asistirles”.

Los tres jueces concordaron asimismo en que la cuestión resuelta por la Cámara no constituía un caso judicial. En ese sentido, Casás puntualizó que “es posible advertir que la pretensión esgrimida en el escrito de inicio –dirigida a hacer cesar una supuesta omisión del Poder Ejecutivo en presentar a la Legislatura un plan de transferencia a las Comunas– tampoco permite entender configurado un ‘caso’, ‘causa’ o ‘controversia judicial’ susceptible de ser ventilado ante el Poder Judicial”.

Por otra parte, Casás puso de resalto “dos situaciones irregulares”, especificando que, por un lado, “el presente proceso ha tenido un objeto en dinámica transformación; y, por otro, que han sido desatendidas las reglas procesales que disciplinan la actuación de las partes, permitiendo que quienes se presentaron como actores tuvieran un comportamiento inestable a lo largo de las tres instancias”.

En cuanto a lo primero, señaló que “el amparo que se inició con el objeto que el Poder Ejecutivo fuera condenado a remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios a las Comunas (…) culminó con un fallo que decretó la inconstitucionalidad del decreto nº 376/11”.

A su vez, Weinberg compartió lo expuesto por Casás “en cuanto afirma que en la causa se observa una flagrante desatención de las reglas procesales”. Y explicó: “En tal sentido, entiendo que el objeto de la demanda –en dinámica transformación– fue mutando a lo largo del desarrollo del proceso dejando incólume la pretensión inicial resuelta con la sentencia de primera instancia”.

En otro orden de cosas, Lozano consideró que “la Cámara ha resuelto, de un modo manifiestamente arbitrario, una cuestión cuyo impacto institucional resulta evidente, en tanto el único fundamento en que encontró apoyo la sentencia es la sola voluntad de los jueces firmantes”.

En consecuencia, formuló “aclaraciones acerca de la interpretación del ordenamiento jurídico” referente a las comunas, “a fin de evitar que, por permanecer en vilo, una cuestión tan sensible institucionalmente como la aquí tratada por la Cámara termine afectando el normal funcionamiento de los órganos de la CABA”.

El Tribunal Superior hizo lugar a un planteo del Gobierno porteño que había sido anticipado a Tras Cartón por la vicejefa de Gobierno, María Eugenia Vidal, el 19 de febrero de 2013, durante un encuentro con vecinos de la Comuna 11 que se desarrolló en el bar notable El Tokio, de la avenida Álvarez Jonte 3550.

“Vamos a apelar”, anunció Vidal respondiendo a una pregunta de nuestra cronista acerca de la actitud que asumiría el Ejecutivo local con relación al fallo de Cámara que se había conocido días antes.

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