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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 15 de mayo de  2026
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La pantalla del balotaje

La pantalla del balotaje

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, en decisión dividida, aprobó el diseño de la pantalla que figurará en los dispositivos de impresión de la boleta única electrónica (BUE) en la segunda vuelta electoral que tendrá lugar el 19 de este mes.
En consecuencia, ambas fórmulas competidoras se repartirán por mitades las casi tres cuartas partes superiores de la pantalla, mientras un rectángulo de fondo claro, de una altura apenas mayor de un cuarto del total, abarcará todo el ancho y ostentará la inscripción “voto en blanco”, en el mismo tamaño y color de letra que mencione a los candidatos.
La decisión se tomó al término de la audiencia que se celebró el miércoles último en el salón Eva Perón de la Legislatura de la Ciudad Autónoma, con la presencia del presidente del Tribunal, Luis Lozano, de los jueces José Casás, Alicia Ruiz, Ana María Conde e Inés M. Weinberg, de los apoderados de ECO Juan  López y Luis Genovesi, y del de PRO, Claudio Romero.
En la oportunidad, el presidente del Tribunal presentó tres opciones elaboradas, según se explicó, en virtud de las inquietudes previamente trasmitidas por los apoderados de las  agrupaciones participantes del balotaje, a fin de que estos pudieran emitir sus opiniones.
En el primero de los diseños, se aumentaba la porción dedicada a los candidatos y sus agrupaciones hasta ocupar casi todo el espacio útil y se mantenía, en su tamaño original, el mismo “botón” virtual que permitía optar por votar en blanco en la secuencia de pantallas aprobadas para la elección del 5 de julio. Esta opción fue la preferida por los apoderados de ECO.
El segundo diseño dedicaba el mismo espacio a las dos opciones de voto positivo y a la de voto en blanco, y fue el elegido por el representante del Pro.
En cuanto al tercer diseño, se lo ha descripto al principio de esta nota.
Después de una discusión entre los apoderados, el Tribunal dispuso un cuarto intermedio para la deliberación, de resultas de la cual resolvió, por mayoría integrada con los jueces Lozano, Conde y Weinberg, aprobar la pantalla número 3, con la disidencia de los jueces Ruiz y Casás, quienes votaron por el diseño número 1.

Los fundamentos
De modo excepcional, según se dijo, y aduciendo que el Tribunal estaba comprometido en el escrutinio definitivo, no se dieron a conocer entonces los fundamentos de la decisión, que finalmente se publicaron ayer, en las primeras horas de la tarde. 
Entre otras consideraciones, el presidente Lozano manifestó que “el diseño de pantalla adoptado se aparta de las medidas que tenían, en las [elecciones] del 5 de julio, tanto las opciones de voto positivo como la de voto en blanco” a efectos de “aprovechar la totalidad del espacio disponible, obviamente en beneficio de la más sencilla lectura”.
Precisó que “la [opción] de voto en blanco permanece en la parte inferior, mientras que las de voto positivo van cambiando aleatoriamente de posición derecha e izquierda– a fin de evitar que el electorado se vea influido de algún modo por la consabida tendencia de los lectores de habla castellana a comenzar por la parte superior y desplazar la mirada de izquierda a derecha”, y señaló que “la opción de votar en  blanco ha crecido en participación en la pantalla sin detrimento de las de voto positivo”.
En el último parágrafo de su fundamentación, Lozano expresó: “Se ha afirmado que ninguna decisión será neutral en sus efectos. Probablemente no lo será, pero ello no implica que todas sean equivalentemente virtuosas o viciosas. Ni que los efectos sean solamente relativos al impacto en los resultados de los comicios. En cambio, es indudable que ni el posible impacto en los comicios debe guiar nuestra decisión ni podemos descuidar el deber de facilitar al elector la búsqueda del ‘botón’ que exprese su voluntad política. En este último aspecto, nuestra decisión no debe buscar la neutralidad sino la maximización de la información al elector”.
Puntualizó que “desde ese ángulo, y asumiendo el hecho de que las pantallas compiten por un espacio finito y hasta reducido, basta con que la opción de votar en blanco sea visible, mientras que es considerablemente mayor la cantidad de datos que se requieren para identificar el alcance completo del voto positivo”.
Y concluyó: “Eso justifica que se dedique esa mayor proporción a los candidatos que les destina el diseño tercero que propongo adoptar”.
Por su parte, la jueza Weinberg dijo, entre otras cosas, que “dado que en nuestro país el voto es obligatorio, el voto en blanco es una opción para el votante que no quiere elegir una de las agrupaciones presentadas, ya que las opciones se han ido reduciendo hasta llegar al balotaje”.
Estimó que “en la pantalla aprobada ahora se ha aumentado  el tamaño de las fotos y nombres de los candidatos, así como también la opción de voto en blanco para hacer más claras y transparentes las posibilidades” y consideró que “la discusión acerca de si el mayor o menor tamaño de las opciones induce al electorado implica subestimar al mismo”.
En ese sentido, la jueza Conde observó que “el voto en blanco es una posibilidad de no elegir una de las agrupaciones políticas ofrecidas, que en el sistema de boleta papel se ejercía introduciendo en la urna el sobre vacío, y que resulta la única posibilidad para quien no desea votar por una de las fórmulas electorales, manifestación que también ha de garantizarse al elector en tanto nuestro sistema constitucional establece la obligatoriedad de votar”.
En disidencia, el juez Casás se pronunció por “mantener invariable el diseño de pantalla ya utilizado el 5 de julio para el voto en blanco respecto de los próximos comicios del día 19 de julio”.
En su fundamentación, que abundó en citas constitucionales y jurisprudenciales, invocó el principio de seguridad jurídica, con el cual, a su criterio, desentonaría “una solución que para la segunda vuelta le asignara al voto en blanco, en el campo de pantalla, una mayor gravitación de superficie porcentual que la que tuvo para la primera vuelta, donde su imagen representó en términos muy generalesaproximadamente algo menos del 2% de la proyectada en su conjunto”.
“Además”, previno, “se pecaría de ingenuidad si se interpretara que resulta indiferente la cantidad de sufragios en blanco respecto de las dos fórmulas que compiten en segunda vuelta voto respecto del cual pudiera pensarse que se induce con la nueva modalidad de pantalla, particularmente si se entiende  que la fuerza política relegada que participa en el balotaje puede aspirar a remontar la empinada diferencia de la brecha”.
Advirtió por otra parte que “el voto en blanco pudo tener un especial significado en tristes épocas de las prácticas políticas de la Argentina en que imperó el fraude o estuvieron  proscriptos, en un momento, la Unión Cívica Radical” y “posteriormente, el Partido Justicialista”, pero que esa situación “no se verifica en la actualidad, desde la más plena rehabilitación de la democracia, sin proscripciones directas o indirectas”.
A su vez, la jueza Ruiz opinó que “es de buen sentido mantener las pautas establecidas evitando introducir alteraciones que generen confusión en autoridades de mesa, delegados, fiscales y, de modo muy especial, en los electores” y sostuvo que “no hay sustento jurídico ni fáctico que justifique los cambios aprobados por la mayoría”. 

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